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Tiene
a su cargo la fiscalización de las
sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y simples
asociaciones que sean sujeto de derecho y de las fundaciones
constituidas en el territorio provincial, de las filiales o
sucursales de las constituidas en otra jurisdicción dentro del
territorio nacional o de las constituidas en
el extranjero que hagan ejercicio habitual en esta Provincia, de
actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales,
asiento o cualquier otra especie de representación permanente. |
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También
se considerarán comprendidas las personas jurídicas de derecho
público no estatales, las organizaciones religiosas que no integran
la Iglesia Católica Apostólica Romana, y la comunidades aborígenes,
conforme con lo establecido en el artículo 75º, inciso 17) de la
Constitución Nacional y el artículo 37º de la Constitución
Provincial (1957 -1994). |
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Tendrá las siguientes facultades de fiscalización: |
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Requerir
Información y todo documento que estime necesario. |
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Realizar
investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los
libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus
autoridades responsables, personal y a terceros. |
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Recibir
y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio
de sus funciones de fiscalización que comprometan la existencia de
las asociaciones con relación a principios de orden público. |
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Cuando
la situación en conflicto sea contraria a los fines de la asociación
e importe riesgos para los intereses de orden público vinculados a
las actividades de la entidad. |
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Cuando
lo puesto en tela de juicio fuera la trasgresión de algunas de las
cláusulas o condiciones vinculadas a la razón fundamental
determinante de la concesión de la personería jurídica. |
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En todos
los demás casos, las diferencias deberán ser sometidos a la decisión
judicial. |
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Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o
de terceros con interés legítimo, en los casos previstos en los
apartados 1ro., 2do. y 3ro. del inciso anterior. |
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Dictaminar sobre consultas realizadas por las entidades. |
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Asistir
a las asambleas cuando estime que existan razones que justifiquen la
presencia de un veedor en representación del organismo. |
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Convocar
a asambleas en la asociaciones y al consejo de administración en las
fundaciones a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la
solicitud es pertinente y si los peticionantes lo han requerido
infructuosamente a sus autoridades y han transcurrido más de treinta
días corridos desde la fecha de la citada solicitud. |
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Convocar
a asambleas en cualquier caso en que constaten irregularidades
graves y se estime imprescindible la medida de resguardo del interés
público. Todos los gastos que demande dicha convocatoria deberán ser
a cargo del interesado sin perjuicio de su derecho a reclamar
posteriormente su reintegro a la asociación. |
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Solicitar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo la
intervención de las entidades en los siguientes casos: |
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Si
verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto
o del Reglamento. |
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Si la
medida resulta necesaria en resguardo del interés público. |
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Si
existen irregularidades no subsanables |
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Si no
pueden cumplir su objeto |
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Si se
verifica en el seno de la entidad la existencia de grupos
antagónicos irreconciliables que impiden el normal funcionamiento de
la misma. |
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Con
formar y registrar los reglamentos que no sean de simple
organización interna |
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En los
casos en que las simples asociaciones civiles o religiosas al as que
que se refiere el artículo 46 del Código Civil, adquieren el
carácter de sujeto de derecho cumpliendo con las formalidades que
prescribe el artículo mencionado en su segunda parte, deberán
solicitar su inscripción en el registro de la Dirección de las
Personas Jurídicas dentro de los treinta (30) días de formalizado el
acto constitutivo, dando cumplimiento a los requisitos que
complementariamente exija la repartición |