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¿COMO COMPRAR UN
INMUEBLE? |
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La información ante
todo |
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Lo más importante,
antes de comprar, es informarse, e informarse sobre todos los
aspectos legales de la operación. En Argentina, nuestro sistema
normativo cuenta con un buen número de disposiciones que tienden a
erradicar el fraude inmobiliario, estadísticamente inapreciable.
Por ello, y por ser su causa directa, la medida preventiva para
evitarlo es la información. |
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Se trata, de informar
y educar al consumidor, y todo ello, con claridad y sencillez,
prescindiendo, en la medida de lo posible, de la reseña de las
concretas disposiciones legales aplicables a cada caso. Los medios
con que cuenta el Registro de la Propiedad Inmueble para conseguir
este objetivo son plurales, y abarcan desde la publicación de
impresos y folletos, la organización de jornadas divulgativas, y
la suscripción de convenios con las organizaciones públicas y
privadas interesadas en la protección del consumidor, hasta las
Oficinas de Información que se encuentran repartidas por todo el
territorio nacional (los propios Registros), a cargo de los
respectivos registradores. |
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¿Quién puede
informarme? |
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El escribano y el
registrador de la propiedad, el agente inmobiliario, en aras de la
ejecución del principio constitucional de seguridad jurídica.
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El vendedor |
Por simple lógica,
puede advertirse que la información sobre la situación del
inmueble que queremos comprar nos la brinda el vendedor. No sólo
tenemos que ponernos de acuerdo con él en el precio y en la forma
de pago (al contado o a plazos), sino también debe manifestarnos
la situación física, jurídica, fiscal y personal en relación al
inmueble.
Esta información suele y tiene que ser veraz. No obstante, debemos
pedirle que nos acredite esos extremos con la consiguiente
documentación, antes de cerrar la operación, ya que son datos
fundamentales para estudiar la conveniencia de la adquisición, e
incluso para la elección del medio de financiarla. |
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Deber legal de
información |
Los vendedores
habituales de viviendas, (particulares o inmobiliarias) están
obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los
compradores (características y condiciones relativas a la
construcción, ubicación, servicios e instalaciones adquisición,
utilización y pago), quedando vinculados por su exigibilidad, a
través de la publicidad que realizan, aunque no figuren
expresamente en el contrato.
Esta obligación, por otro lado, se complementa con la información
que el vendedor tiene que poner a disposición del comprador. Ahora
bien, como esas disposiciones afectan únicamente a los
profesionales de la construcción, promoción y venta de viviendas,
conviene tener presente, que, en el caso de adquisición a un
particular (segundas ventas), la omisión legal hemos de suplirla
con la diligencia debida por parte de los compradores, que deberán
solicitar del vendedor los documentos que a continuación se
detallan.
Recuerde que las cantidades entregadas a cuenta deben
garantizarse, cuando la construcción no está terminada: ya sea con
el devengamiento de intereses de la cantidad entregada o aval o
seguro. |
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