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EL BIEN DE FAMILIA
¿Qué es y para que sirve?

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I. La información ante todo
Lo más importante antes de decidirse acerca de la constitución de un “Bien de Familia”, es informarse acerca de todos los aspectos legales de la operación.
En nuestro país esta institución está prevista por la Ley Nº14.394 de 1954, que regula el precepto constitucional del art.14 bis, en cuanto se refiere a “la defensa del Bien de Familia”.
Durante los cuarenta y ocho años que lleva el bien de familia, nunca llegó a arraigar en nuestras costumbres, tal vez por deficiencias de la ley 14.394, quizás por no haber tenido una adecuada difusión en la sociedad, probablemente porque la vocación de libertad de los argentinos nos impulsa instintiva aunque injustificadamente, a no someternos a las fuertes restricciones a la libre disponibilidad que genera el “Bien de Familia”
A. ¿Quién puede informarme?
Las personas, organismos e instituciones que prestan esa información son variados, y en una buena parte, alternativos, aunque cada función está perfectamente delimitada. El Registro de la Propiedad Inmueble, en aras de la ejecución del principio constitucional de la seguridad jurídica. El escribano o el abogado.
1. El Registrador de la Propiedad Inmueble:
El registrador de la propiedad inmueble está obligado a prestar a los interesados, gratuitamente el asesoramiento y la colaboración necesarios para la realización de todos los trámites relacionados con la constitución e inscripción del “Bien de Familia”. La información que le brinde consistirá también en una explicación, acerca de la protección del “Bien de Familia”, sus alcances, y su trascendencia para el titular del inmueble y su familia. La información puede consistir en la respuesta a una consulta, verbal o escrita. Aprovechando el carácter de profesional del derecho del registrador, el ciudadano cuenta con la información, que el registrador de la propiedad puede suministrarle sobre los aspectos legales en oportunidad de la afectación de su inmueble al régimen del “Bien de Familia” mediante su asesoramiento profesional, personal, directo y responsable, tanto oral como escrito. Este asesoramiento es gratuito.
2. El Escribano
Como es sabido la seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario se asienta en nuestro ordenamiento sobre la fe pública notarial. La intervención del escribano tanto como asesor independiente del cliente, lo advierte sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, civil, administrativa y fiscal, y lo informa sobre los aspectos sustantivos de la afectación; como fedatario público, da certeza y garantía al contenido de la afectación redactando incluso la escritura pública permite afectar con confianza su inmueble al régimen del “Bien de Familia”.
3. El Abogado
El asesoramiento jurídico de un abogado es muy importante porque contemplará el conjunto de problemas del cliente, como son sus relaciones patrimoniales y familiares, y lo asesorará convenientemente.
4. Las Organizaciones Privadas de Protección a los Consumidores
Estas organizaciones sin fines de lucro, poseen servicios de atención directa a los consumidores, con profesionales especializados en cada área, que asesoran al consumidor. Su servicio es gratuito.
 
Interventor de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble
Esc.Francisco Javier OTEO ALBIÑANA 
 

DATOS DE INTERÉS

Dirección: Av. Las Heras Nº 95  - Resistencia - Chaco
C.P. :  H3500AXD
Teléfono: (03722) 423266
 
   
   

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