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EL BIEN DE FAMILIA
¿Qué es y para que sirve? |
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| I.
La información ante todo |
Lo más importante
antes de decidirse acerca de la constitución de un “Bien de
Familia”, es informarse acerca de todos los aspectos legales de la
operación.
En nuestro país esta institución está prevista por la Ley Nº14.394
de 1954, que regula el precepto constitucional del art.14 bis, en
cuanto se refiere a “la defensa del Bien de Familia”.
Durante los cuarenta y ocho años que lleva el bien de familia,
nunca llegó a arraigar en nuestras costumbres, tal vez por
deficiencias de la ley 14.394, quizás por no haber tenido una
adecuada difusión en la sociedad, probablemente porque la vocación
de libertad de los argentinos nos impulsa instintiva aunque
injustificadamente, a no someternos a las fuertes restricciones a
la libre disponibilidad que genera el “Bien de Familia” |
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A. ¿Quién puede
informarme? |
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Las personas,
organismos e instituciones que prestan esa información son
variados, y en una buena parte, alternativos, aunque cada función
está perfectamente delimitada. El Registro de la Propiedad
Inmueble, en aras de la ejecución del principio constitucional de
la seguridad jurídica. El escribano o el abogado. |
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1. El Registrador de
la Propiedad Inmueble: |
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El registrador de la
propiedad inmueble está obligado a prestar a los interesados,
gratuitamente el asesoramiento y la colaboración necesarios para
la realización de todos los trámites relacionados con la
constitución e inscripción del “Bien de Familia”. La información
que le brinde consistirá también en una explicación, acerca de la
protección del “Bien de Familia”, sus alcances, y su trascendencia
para el titular del inmueble y su familia. La información puede
consistir en la respuesta a una consulta, verbal o escrita.
Aprovechando el carácter de profesional del derecho del
registrador, el ciudadano cuenta con la información, que el
registrador de la propiedad puede suministrarle sobre los aspectos
legales en oportunidad de la afectación de su inmueble al régimen
del “Bien de Familia” mediante su asesoramiento profesional,
personal, directo y responsable, tanto oral como escrito. Este
asesoramiento es gratuito. |
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2. El Escribano |
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Como es sabido la
seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario se asienta en
nuestro ordenamiento sobre la fe pública notarial. La intervención
del escribano tanto como asesor independiente del cliente, lo
advierte sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, civil,
administrativa y fiscal, y lo informa sobre los aspectos
sustantivos de la afectación; como fedatario público, da certeza y
garantía al contenido de la afectación redactando incluso la
escritura pública permite afectar con confianza su inmueble al
régimen del “Bien de Familia”. |
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3. El Abogado |
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El asesoramiento
jurídico de un abogado es muy importante porque contemplará el
conjunto de problemas del cliente, como son sus relaciones
patrimoniales y familiares, y lo asesorará convenientemente. |
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4. Las Organizaciones
Privadas de Protección a los Consumidores |
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Estas organizaciones
sin fines de lucro, poseen servicios de atención directa a los
consumidores, con profesionales especializados en cada área, que
asesoran al consumidor. Su servicio es gratuito. |
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