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Resolución Nº 1111/98 :.
ANEXO I : Resolución Nº 1.111/98.-
ZONA |
Línea de Ribera |
Restricción
Severa |
Restricción
Leve |
Zona de
Advertencia |
1 |
Resolución 326/97 |
Ver Plano |
Ver Plano |
Ver Plano |
2.A |
Resolución 326/97 |
L.R. - < 50.5 m. |
50.5 m 51.5 m |
> 51.5 m |
2.B |
Resolución 59/94 |
L.R. - < 50 m. |
50 m 51 m |
> 51 m |
2.C |
Resolución 59/94 |
No tiene |
L.R. 51 m |
> 51 m |
2.D |
Resolución 326/97 |
No tiene |
48.5 m 50 m |
> 50 m |
2.E |
Resolución 326/97 |
L.R. - < 49 m. |
49 m 50 m |
> 50 m |
ANEXO I I : Resolución Nº 1.111/98.-
Restricciones al uso del suelo. VALLE DE INUNDACIÓN DE LOS RÍOS PARAGUAY Y PARANÁ.
USOS PERMITIDOS.
Zona Prohibida: Hasta la línea de ribera (Dominio público).
Todas las obras admisibles en esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
-
Instalaciones portuarias y embarcaderos.
-
Salidas de drenajes y desagües.
-
Puentes.
-
Obras de captación de aguas.
-
Estaciones de bombeo protegidas adecuadamente contra las inundaciones.
-
Tendido de conducciones eléctricas aéreas y Subestaciones Transformadoras (SETA).
Zona de restricción severa: Desde la línea de ribera hasta la línea demarcatoria observada en el plano Anexo V, asociada al área inundada por los ríos Paraguay y Paraná con una crecida de tiempo de recurrencia de 20 años.
Todas las de la zona anterior mas las siguientes, considerándose que todos los usos admisibles de esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
-
Producción primaria de ganadería e instalaciones complementarias a riesgo exclusivo del propietario.
-
Construcciones individuales, a riesgo exclusivo del propietario sobre pilotes por encima de la línea de inundación asociada a 20 años.
-
Caminos que no afecten significativamente los niveles de inundación, a cota de terreno natural, con adecuada contemplación del paso del escurrimiento natural.
-
Reforestación con adecuada densidad para no obstruir el escurrimiento.
-
Medidas de control de inundaciones que no presenten una influencia significante en procesos hidráulicos y geomorfológicos en la llanura aluvial.
-
Areas de recreación, esparcimiento y deportes. Se admitirán solamente aquéllas que no planteen edificaciones de ningún tipo.
-
Tendido de conducciones eléctricas subterráneas.
Zona de restricción leve: Desde la zona de restricción severa hasta la línea demarcatoria observada en el Plano Anexo V.
Todas las de la zona anterior mas las siguientes, considerándose que todos los usos admisibles de esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
-
Producción primaria de agricultura e instalaciones complementarias a riesgo exclusivo del propietario.
-
Circulaciones vehiculares y peatonales, sin alteración topográfica, pudiéndose admitir mejoras.
-
Construcciones individuales a riesgo exclusivo del propietario.
-
Areas de recreación, esparcimiento y deportes, con edificios a riesgo exclusivo del propietario.
Zona de advertencia: Desde la línea demarcatoria de restricción leve hasta el límite geomorfológico del valle aluvial.
Todas las de la zona anterior mas las siguientes, considerándose que todos los usos admisibles de esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
Nota: Todas las restricciones que se detallan en la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de mensura correspondientes.
ANEXO II I : Resolución Nº 1.111/98.-
Restricciones al uso del suelo. GRAN RESISTENCIA.
USOS PERMITIDOS.
Zona Prohibida: Hasta la línea de ribera (Dominio público).
Todas las obras admisibles en esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
-
Instalaciones portuarias y embarcaderos. En todos los casos serán de uso público.
-
Salidas de drenajes y desagües.
-
Puentes.
-
Obras de captación de aguas.
-
Areas de recreación, esparcimiento y deportes. Se admitirán solamente aquéllas que no planteen edificaciones de ningún tipo.
-
Circulaciones vehiculares y peatonales, sin alteración topográfica, pudiéndose admitir mejoras.
-
Parquización, arborización y jardinería.
-
Estaciones de bombeo protegidas adecuadamente contra las inundaciones.
-
Tendido de conducciones eléctricas aéreas y Subterráneas y Subestaciones Transformadoras (SETA).
-
Previa aprobación del APA, en lagunas transitorias, se podrán ejecutar las obras necesarias para sustituir su función de reservorio y drenaje.
-
Previa aprobación del APA, en lagunas permanentes, se podrán realizar obras de tratamiento de costas para protección de bordes y materialización de límites de lagunas, con compensación de la capacidad de reservorio de las mismas.
Zona de restricción severa: Desde la línea de ribera hasta la línea demarcatoria correspondiente a la zona de restricción leve asociada a la cota MOP del cuadro Anexo I.
Todas las de la zona anterior mas las siguientes, considerándose que todos los usos admisibles de esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
-
Producción primaria e instalaciones complementarias a riesgo exclusivo del propietario: serán evaluadas en cada caso particular.
-
Edificios para recreación a riesgo exclusivo del propietario.
-
Construcciones individuales, a riesgo exclusivo del propietario sobre terreno natural o sobre pilotes a cota mínima de restricción leve de cada sector.
-
Las circulaciones vehiculares en esta zona podrán ser pavimentadas y en veredas se admitirán solados.
-
Serán evaluados en cada caso alteos de terrrenos desde 0.50 m por debajo de la línea demarcatoria de restricción leve, asimilable como cota de umbral.
-
Instalaciones eléctricas, electromecánicas (ET Alta Tensión) y/u otras a cota de umbral asociada a la cota de zona de advertencia de cada sector.
Zona de restricción leve: Desde línea de restricción leve hasta la línea demarcatoria correspondiente a la zona de advertencia asociada a la cota MOP del cuadro Anexo I.
Todas las de la zona anterior mas las siguientes, considerándose que todos los usos admisibles de esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
-
Todos los usos y tejido urbano admitidos según los distritos del Código de planeamiento Urbano Ambiental y Reglamento General de Construcciones de Resistencia y/o normas complementarias a los mismos.
-
En edificios de mediana y alta densidad ubicados en los sectores 2.C y 2.D, se admitirá Residencia Permanente sólo a partir del primer nivel sobre Planta Baja.
-
Terraplén de defensas en emprendimiento de ¼ de chacra como mínimo, rellenos y caminos de acceso, serán evaluados en cada caso en particular.
Zona de advertencia: Por encima de la cota MOP del cuadro Anexo I.
Todas las de la zona anterior mas las siguientes, considerándose que todos los usos admisibles de esta zona no deberán generar impactos ambientales negativos ni impedir la evacuación de las crecientes:
Nota: Todas las restricciones que se detallan en la presente Resolución, deberán ser registradas en los planos de mensura correspondientes.
ANEXO I V : Resolución Nº 1.111/98.-
Línea de ribera de lagunas dentro del área defendida Río Negro.
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Nº |
Nombre |
Ubicación
Catastral |
Cota MOP
Línea Ribera |
Condición
S/Código |
1 |
Bº San Javier |
Chacra 120 |
48.55 m |
Reservorio |
2 |
Tartagal |
Chacra 120 |
48.53 m |
Transitoria |
3 |
Villa Seitor |
Chacra 121 |
48.46 m |
Transitoria |
4 |
Bº Toba |
Chacras 117 118 |
48.46 m |
Transitoria |
5 |
Villa Chica Sur |
Chacra 118 |
48.43 m |
Transitoria |
6 |
Villa Chica Norte |
Chacras 118 119 |
48.43 m |
Transitoria |
7 |
Villa Luisa |
Chacra 118 |
48.46 m |
Transitoria |
8 |
Avalos |
Chacras 114 115 |
48.43 m |
Transitoria |
9 |
Villa Odorico |
Chacra 119 |
48.43 m |
Transitoria |
10 |
Villa Gonzalito |
Chacra 116 |
48.30 m |
Transitoria |
11 |
Francia Argentina |
Chacras 187 191 |
48.22 m |
Transitoria |
12 |
Colussi |
Chacra 187 |
48.24 m |
Transitoria |
13 |
Bº Los Troncos |
Chacra 187 |
48.20 m |
Reservorio |
14 |
Argüello |
Chacras 192 195 |
48.19 m |
Transitoria |
15 |
Los Lirios |
Chacras 195 196 |
48.15 m |
Reservorio |
16 |
Navarro |
Chacras 199 200 |
48.13 m |
Transitoria |
17 |
Negra |
Chacra 197 |
48.12 m |
Reservorio |
18 |
Blanca |
Chacras 197 273 |
48.12 m |
Reservorio |
19 |
La Liguria |
Chacra 273 |
48.10 m |
Reservorio |
20 |
Bº Mujeres Argentinas |
Chacras 194 269 |
48.11 m |
Reservorio |
21 |
Villa Concepción |
Chacras 270 274 |
48.09 m |
- - - - - |
22 |
Villa Hortensia |
Chacra 270 |
48.09 m |
- - - - - |
23 |
Villa Rossi de Fazio |
Chacra 271 |
48.08 m |
- - - - - |
24 |
Villa María Cristina |
Chacra 267 |
48.08 m |
- - - - - |
25 |
Bº La Toma |
Chacra 263 |
48.08 m |
- - - - - |
ANEXO V : Resolución Nº 1.111/98.-
PLANO Restricciones al uso del suelo . VALLE DE INUNDACIÓN DE LOS RIOS PARAGUAY Y PARANA.
ANEXO V I : Resolución Nº 1.111/98.-
PLANO Restricciones al uso del suelo Gran resistencia.
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