| Número |
Contenido |
1763
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...Artículo 1º: Prorróguese las fechas de vencimiento que deben observar los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adiccional 10%... |
1762
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...Artículo 1º: Establécese que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2013 deberá abonarse, de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 (t.o.),... |
1761
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...Artículo 1º: A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 7148 y art. podrán acceder a la bonificación del diez por ciento (10%)... |
1760
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...Artículo 1º: A los fines de definir los sujetos alcanzados por la prevensiones del inicio F) del articulo 12° de la Ley 2071 -Ley Tarifaria Provincial ... |
1759
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...Artículo 1º: De conformidad a los términos de la Ley Nº 7199, considérense
comprendidas en el régimen de financiación... |
1758
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...Artículo 1º: Establécese que a los fines de la aplicación del artículo 2 del Decreto N 30/99, la Planilla Anexa N II de la Resolucin General N 1694/11... |
1757
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...Artículo 1º: Remplácense los códigos: 050130 “Recolección de productos marinos”, 452100 “Construcción y reforma de vivienda familiar”... |
1756
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...Artículo 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución General Nº1738 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera... |
1755
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...Artículo 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución General Nº 1596/09 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera... |
1754
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...Artículo 1º: Sustituyese el artículo 8° de la Resolución General N°1489 de fecha 06 de febrero de 2004 por el siguiente texto... |
1753
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...Artículo 1º: Incorpórese como último párrafo en el inciso e) del artículo 5º de la Resolución General Nº 1748 (t.v.), el siguiente texto... |
1752
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....Artículo 1º: Modificar el inciso e) del artículo 2º de la Resolución General Nº 1749 del 08 de febrero de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera… |
1751
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....Artículo 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución General Nº1747 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera… |
1750
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....Artículo 1º: Modificar el artículo 3º de la Resolución General Nº 1194 del 10 de enero de 1994, , el que quedará redactado de la siguiente manera… |
1749
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....Artículo 1°: Los responsables a que se refiere el art. 2º de la presente darán cumplimiento a lo establecido en los artículos Nº 120º, 138º, 139º y 140º del Código Tributario Provincial… |
1748
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....Artículo1°: Se podrán otorgar facilidades de pago para la cancelación de montos
adeudados a la Administración Tributaria Provincial por los contribuyentes… |
1747
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....Artículo 1º: Establécese que a partir del 21 de enero del 2013, a los fines de la determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos a la transferencia… |
1746
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....Artículo 1°: Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1379/99 –t.v.- en todos sus
términos, a partir del 1º de enero del 2013… |
1745
|
....Artículo 1°: Suspéndase a partir del ejercicio fiscal 2013 la obligación de la presentación de la declaración jurada anual… |
1744
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....Artículo 1°: Las fechas de vencimiento para los diferentes tributos y contribuyentes, que regirán durante el ejercicio fiscal 2013... |
1743
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....Artículo 1°: Determínese que no corresponderá el ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, por parte de los acopiadores o adquirentes de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol… |
1742
|
.....Artículo 1º: Incorpórese como inciso j) del artículo 3º de la Resolución General Nº 1194/94 vigente, el siguiente:.. |
1741
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.....Artículo 1º: De conformidad a los términos de la Ley Nº 7091 promulgada por el Decreto Nº 2223, prorróguese la vigencia del régimen de financiación... |
1740
|
.....Artículo 1º: Reemplácese el artículo 7º de la Resolución General 1486/03 y modificatorias por el siguiente... Anexo N° 1 y Anexo N° 2 |
1739
|
.....Artículo 1º: Reemplácese el artículo 7º de la Resolución General Nº 1485/03 y modificatorias por el siguiente... |
1738
|
..... Que el Convenio homologado por la Resolución Nº 15/12 de la
Secretaría de Seguridad Social ...
Anexo 1
Anexo 2 |
1737
|
..... Artículo 1°: Remplácese el artículo 6º de la Resolución General Nº 1724, el que
quedará redactado de la siguiente manera ... |
1736
|
...Artículo 1º: Reemplácese el Formulario AT 3125 “Pago Tasa Retributiva de Servicios- Ley Nº 6723” por el Formulario AT 3126 “ Volante de Pago”... |
1735 |
...Artículo
1°: De conformidad a los términos de la Ley N° 6966, considérese
comprendidas en el régimen de financiación a todas las obligaciones
impositivas omitidas - Ley N° 6989, por períodos fiscales hasta el 29
de febrero del 2012... |
| 1734 |
...Artículo
1º: Conforme a lo establecido por el artículo 39º de la Ley Nº 6723,
las tasas por los servicios administrativos prestados por la Inspección
General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, resultan
sujetos obligados al pago... |
| 1733 |
...Artículo
1º: Establecer que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al
servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o
intrajurisdiccional, a partir del 04 de junio del corriente año... |
| 1732 |
...Artículo
1º: Otórgese una nueva prórroga al vencimiento de las categorías del
Impuesto inmobiliario rural de los incisos a) y b) del artículo 1° de
la Resolución General N° 1726/12 y su complementaria 1727/12, las fecha
que a continuacion se detallan... |
| 1731 |
...Artículo
1º: Prorróguese hasta el 22 de mayo del 2012, la fecha en que
comenzaran a regir los importes fijos a tributar en concepto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en la Resolución
General Nº 1730.... |
| 1730 |
...Artículo
1º: Establecer que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al
servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o
intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se
liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la
siguiente escala... |
| 1729 |
...Artículo
1°: Determinase que se considerará cumplido en término el pago de la
cuota del régimen de financiación correspondiente al mes de marzo del
2012, que se perfeccione hasta el día 19 de abril del 2012 y se
establecerá como única fecha alternativa de pago el día 27 de abril del
2012. ... |
| 1728 |
...Artículo
1º: Modifíquense los valores mínimos de los productos que ingresen a la
Provincia del Chaco según lo dispuesto por la Resolución General Nº
1645/10, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y Adicional 10% ... |
| 1727 |
...Artículo
1°: Prorróguense los vencimientos de las cuotas del impuesto
Inmobiliario Rural Año 2012 establecidos en la Resolución General Nº
1726/12, a las fechas que a continuación se detallan: ... |
| 1726 |
...Artículo
1º: Establécese que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2012 deberá
abonarse, de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley
Tarifaria Provincial... |
| 1725 |
...Artículo
1°: Establécese que a partir del 01 de marzo del 2012, a los fines de
determinar el monto imponible del Impuesto de Sellos a la
transferencia... |
| 1724 |
...Artículo
1°: Definir en los términos de la Ley N° 6.544 y Decreto N° 2.447/11 a
los beneficiarios de la misma: a) Proveedor Local ... |
| 1723 |
Considérense
comprendidas en el presente régimen de financiación a todas las
obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 30 de
septiembre de 2011... El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de
marzo del 2012 inclusive. ANEXO -- Form. de Pago |
| 1721 |
...Que
es necesario aprobar el calendario de vencimientos del año 2012, para
aquellos contribuyentes comunes incorporados al Sistema Informático
Integral (SIREC) ... |
| 1720 |
...Visto
y Considerando:
Que a través de la Resolución General Nº 1194/94 y sus modificatorias,
esta Administración Tributaria ha implementado un sistema de Percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- ... |
| 1719 |
...Que se han recibido consultas por parte de
contribuyentes, cuyas actividades económicas no se hallan codificadas en el
nomenclador de actividades aprobado por Resolución General N° 1379/99... |
| 1718 |
...Artículo 1º: Establécese que los importes a retener en concepto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por el servicio de recolección mecánica de los productos
agrícolas, serán los que se consignan seguidamente para cada producto... |
| 1717 |
...Artículo
1º: Sustitúyanse las Planillas Anexa Nº I de la Resolución General Nº
1694 y Anexa a la Resolución General Nº 1695, por las Planillas Anexas
Nº I y Nº II respectivamente, de la presente Resolución General.... |
| 1716 |
...Artículo
1º: A los efectos de la determinación de la base Imponible aplicable a
la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% ,
al.... |
| 1715 |
..Artículo 1°: Establecer que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural que
reúnan los requisitos exigidos en el inciso l) del artículo 115 del Código Tributario
Provincial, deberán presentar ante esta Administración Tributaria la documentación
que acredite tal condición...... |
| 1714 |
...Artículo
1° : Suspéndase la aplicación de las normas establecidas en la
Resolución General Nº 1713, relacionadas con la habilitación del
Sistema de acogimiento de los contribuyentes y/o responsables a los
beneficios del plan de pagos aprobado por la Resolución General Nº 1212
–t.v.-, vía web y las modificaciones a los artículos 3º, 4º y 5º de la
misma hasta que se cumplimente
las pruebas y homologación bancaria y se publique el aplicativo web en
la pagina de la Administración Tributaria.... |
| 1712 |
...Artículo
1º: Apruébase la implementación del Sistema de cambio de domicilio y/o
Razón Social vía web, a través de la página de esta Administración
Tributaria, mediante la utilización de la clave fiscal para los
contribuyentes y/o responsables de los Tributos Provinciales. ... |
| 1711 |
...Artículo 1º: Establécese que los productores primarios -inciso o) del Artículo 128º del
Código Tributario Provincial –t.v.-, los que diseñan, desarrollan y elaboran software -
último párrafo del inciso p) del artículo 128º del Código Tributario Provincial-t.v.-, los
Agentes y Sub-agentes de Quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad y no
poseen empleados en relación de dependencia -segundo párrafo del artículo 133° del
Código Tributario Provincial... |
| 1710 |
...Artículo
1º Todo concesionario, persona, empresa o entidad autorizada legalmente
para la extracción, explotación de minerales y/o rocas en el territorio
de la provincia esta obligado a expedir al comprador o adquirente y
este a exigir del vendedor un certificado que acredite la propiedad del
mineral para su libre transito interno. ... |
| 1709 |
...Artículo
1º: Modifíquense las fechas de vencimiento de la presentación y pago
del Fondo para Salud Pública para los contribuyentes locales y para los
encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral del 18.08.77, a
partir del anticipo mensual ... |
| 1708 |
...Artículo
1º: Apruébase la implementación del Sistema de Solicitud y Emisión del
Certificado de cumplimiento Fiscal: "Libre Deuda" vía web, exigido por
el Decreto Nº 2774/97 en el momento en que el Estado Provincial efectúe
Contrataciones, Concurso de Precios o realice Licitaciones Públicas y/o
Privadas con los proveedores y/o contratistas ....ANEXO |
| 1707 |
...Los
contribuyentes y/o responsables del ingreso de mercadería a la
Jurisdicción Provincial, podrán emitir sus propias Guías, utilizando el
Formularios SI 2506 – "Guía" y el formulario SI 2505 "Comprobante de
Pago", a través de la página web de la Administración Tributaria
Provincial, conforme el procedimiento descripto en los considerandos de
la presente.... |
| 1706 |
...Los
agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los
contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el párrafo anterior
en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen,
hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar
comprendidos en alguno de los siguientes incisos... |
| 1705 |
Establécese que el pago al contado o en cuotas, del importe total de la
deuda de los planes otorgados de conformidad al régimen de la Ley N° 6730, se
deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de enviado el Plan vía web. |
| 1704 |
De conformidad a los términos de la Ley N° 6842, los contribuyentes
y/o responsables de los distintos tributos provinciales, podrán formular el
acogimiento al régimen de regularización y normalización impositiva para las
cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado radicadas en la Provincia
del Chaco, hasta el 30 de septiembre del 2011, inclusive. |
| 1703 |
Régimen
de regularización y normalización impositiva para las cooperativas
agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se
encuentren en concurso preventivo y/o quiebra, radicadas en la
Provincia del Chaco, de impuestos, tasas, intereses y multas cuya
aplicación, fiscalización y recaudación se encuentren a cargo de la
ATP;.... |
| 1702 |
...Artículo
1º: Establecer que los contribuyentes que acceden al beneficio del
Incentivo fiscal otorgado por la Ley Nº 6.429/09, el Decreto Nº 2092/10
y la Resolución General Nº 1683, el crédito fiscal obtenido por los
aportes dinerarios realizados, se deberá imputar como pago a cuenta del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el monto que surge como saldo
a favor de la Administración Tributaria, .... |
| 1701 |
Reemplácense
los códigos: 501112 "Venta mayorista de autos, camionetas y utilitarios
nuevos"………. 2,5% y 501212 "Venta mayorista de autos, camionetas y
utilitarios usados"...….… 2,5% dispuestos en el artículo 1º Apartado G
de la Resolución General Nº 1699/11, por los siguientes
,.... |
| 1700 |
Establécese que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2011 deberá abonarse, de
acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 (t.o.), y
los Decretos Nº 448/97, Nº 3.933/08, Nº 3.947/08 y Nº 621/11 y tomando como referencia
el monto del gravamen liquidado para el año 2010,.... |
| 1699 |
Incorpórese al Anexo de la Resolución General Nº 1379/99 los siguientes códigos de actividad....
.... |
| 1698 |
Modifíquense
los ítems números 17. y 18. de la Planilla Anexa a la Resolución
General Nº 1552/08, incorporados por la Resolución General Nº 1689, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
.... |
| 1697 |
Modifíquese el Formulario AT Nº 3033 "Solicitud de Clave Fiscal" aprobado
por la Resolución General Nº 1503/04, que se obtiene vía web a través de la página de
la Administración Tributaria Provincial:" www.chaco.gov.ar/atp/serviciosenlinea ", de
acuerdo al modelo que se adjunta a la presente.... |
| 1696 |
Que, en atención a la variación registrada en los precios del ganado
vacuno, equino, caprino, porcino y ovino, operados en los mercados de
comercialización de hacienda en las distintas zonas de la Provincia,
los mismos se encuentran desactualizados; Que por tal motivo es
aconsejable proceder a la modificación .. |
| 1695 |
Que
en virtud a las diferencias existentes entre los valores de los
productos primarios contenidos en las Resoluciones de la Administración
Tributaria y los precios reales de mercado, este Organismo considera
necesario actualizar los mismos en función a la variación del valor de
mercado,... |
| 1694 |
Sustituyase
las Planillas Anexas Nº I y Nº V de la Resolución General Nº 1665, por
las Planillas Anexas Nº I y Nº II respectivamente, de la presente
Resoluciòn General,... |
| 1693 |
A
los efectos de la determinación de la base imponible, aplicable a la
liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%,
deberán tomarse los valores consignados en Planilla Anexa, que forma
parte integrante de la Presente Resolución y sustituye a la Planilla
Anexa de la Resolución General N°1679/10,... |
| 1692 |
Los
contribuyentes y/o responsables del traslado de granos fuera de la
Jurisdicción Provincial, deberán cumplir con la inscripción en el
Registro creado por la Resolución General N° 1.682, en el plazo de 30
días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente,... |
| 1691 |
Prorróguense
las fechas de vencimiento que deben observar los agentes de Retención
y/o Percepción, de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional
10% -Ley 3565- e Impuesto de Sellos en el mes de Marzo de 2011,
correspondientes al período fiscal Febrero, dispuestos en el artículo
1º, inciso c) de la Resolución General Nº 1680/10, a los siguientes... |
| 1690 |
Considérense
comprendidos en la exención dispuesta por la Ley Nº 6687/10 en el
segundo párrafo del inciso x) del artículo 217º del Código Tributario
Provincial, a las unidades sin uso o cero Kilómetro que reúnan los
siguientes requisitos:
Destinados al transporte público de pasajeros, transporte de cargas en
general y maquinarias registrables agrícolas,... |
| 1689 |
Incorpórense
como ítems Nº 17 y Nº 18 a la Planilla Anexa a la Resolución General Nº
1552/08 y sus modificatorias, los siguientes:"17. Falta de presentación
de la Declaración Jurada Anual como contribuyente directo de los
tributos, por parte de las personas físicas:……....…$400,00 (Pesos
cuatrocientos)."... |
| 1688 |
...Artículo
1°: Establéce que a partir del 20 de enero del 2011, a los fines de la
determinacion del monto imponible del impuesto de Sellos... |
| 1687 |
Prorróguese
hasta el 31 de enero del 2011, la fecha a partir del cual comenzará a
regir las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 1686,
relacionadas con la implementación del Sistema de emisión automática
del formulario
DR Nº 2276, que será utilizado por las distintas dependencias de la
Administración Tributaria, para que se justifique el pago previo del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, por parte de los
sujetos que trasladan la producción primaria fuera de la
Provincia del Chaco... |
| 1686 |
Apruébese
el Sistema de emisión automática del formulario DR Nº 2276, que será
utilizado por las distintas dependencias de la Administración
Tributaria, para que los sujetos responsables del traslado fuera de la
jurisdicción provincial de la
producción primaria y transporte de carga, justifiquen el pago previo
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% .. |
| 1685 |
El
régimen de desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
alcanza solo a la actividad promovida, establecido por el Decreto Nº
3987/08 del: 100% del 1º al 4º año de vigencia de la promoción, del 80%
en el 5º año, del 60% en el 6º año, del 40% en el 7º año y del 20% en
el 8º año, comenzará a operar a partir del mes siguiente al
otorgamiento del beneficio de acuerdo a lo establecido. |
| 1684 |
Determínese
que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente
al año 2010, que posean en propiedad predios que totalicen una
superficie igual o mayor a dos mil (2.000) hectáreas y menor a cinco
mil (5.000) hectáreas, individualmente o conjuntamente considerados,
deberán ingresar la
diferencia resultante de aplicar las normas establecidas en la
Resolución Ministerial Nº 569/10 y Nº 1388/10, ambas del Ministerio de
Economía, Industria y Empleo, en el modo y en las siguientes fechas de
vencimiento... |
| 1683 |
Los
contribuyentes y/o responsables que pretendan acceder al beneficio del
Incentivo fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgado por
la Ley Nº6429/09 y el Decreto Nº 2092/10, deberán: 1- Generar el
formulario de acogimiento al Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del
Deporte a través de la página web del Organismo: www.chaco.gov.ar/atp a
la que accederá mediante su Clave Fiscal. |
| 1682 |
Créase
el "Registro Fiscal de Operadores de Granos" a los fines de agilizar
los procesos de control sobre el comportamiento fiscal de los
contribuyentes que trasladen granos con destino a otra jurisdicción.ANEXO |
| 1681 |
Los
agentes y concesionarios oficiales de las fábricas de automotores,
tanto locales como de Convenio Multilateral , que comercialicen
unidades nuevas cero kilómetro (0 Km), deberán obligatoriamente, ... el
formulario para realizar el pago a cuenta del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos- SI2231– por cada factura que emitan. ANEXO -- Form. de Pago |
| 1680 |
Las
fechas de vencimiento para los diferentes tributos y contribuyentes,
que regirán durante el ejercicio fiscal 2011, son las que se determinan
a continuación ... |
| 1679 |
A
los efectos de la determinación de la base imponible, aplicable a la
liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%,
deberán tomarse los valores consignados en Planilla Anexa, que forma
parte integrante de la Presente Resolución y sustituye a la Planilla
Anexa N° IV de la Resolución General N°1367/99 que incluye las
modificaciones introducidas por las Resoluciones Generales Nº 1673 y Nº
1678. |
| 1678 |
Modifíquese
el precio de las vacas, que figura en la Planilla Anexa Nº IV de la
Resolución General Nº 1367/99 y sus modificatoria Nº 1673... |
| 1677 |
Los
contribuyentes beneficiados por las normas establecidas en la Ley
Provincial Nº 4453 y los Decretos N° 1933/98, Nº 3389/08 y Nº 567/10,
deberán cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos que se
establecen seguidamente. |
| 1676 |
Considérese
presentada en tiempo y forma las DDJJ-SI3099 que deben ser reenviadas
que no se visualizan en la consulta de DDJJ emitidas y que fueron
enviadas via web, en el periodo del 18 al 22 de septiembre. |
| 1675 |
Los
contribuyentes y/o responsables que pretendan acceder al beneficio de
reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgado
por la Ley Nº 6209/08, deberán. |
| 1674 |
Exceptúese
del Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instituido
por la Resolución General 1566/08, sus modificatorias y ampliatorias, a
los contribuyentes que ingresen a la provincia del Chaco, ganado en
pie. |
| 1673 |
A
los efectos de la determinación de la base imponible, aplicable a la
liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%,
deberán tomarse los valores consignados en Planilla Anexa, que forma
parte integrante de la Presente Resolución y sustituye a la Planilla
Anexa N° IV de la Resolución General N°1367/99 que incluye las
modificaciones introducidas por la Resolución General Nº 1644. |
| 1672 |
Establécese
que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2010, se liquidará por
aplicación de las disposiciones de la Ley Tarifaria N° 2071 (t.o.), los
Decretos Nº 448/97, Nº 3.933/08 y Nº 1373/10. |
| 1671 |
Establécese con carácter interpretativo que la determinación de la base
imponible del Impuesto sobre los ingresos Brutos que grava las actividades de las
Entidades Financieras comprendidas en la ley nacional 21.526 y sus modificatorias,
en función a las normas de la Ley Nº 6576, se realizará a partir del anticipo agosto
del año 2010. |
| 1670 |
Reemplácese
el artículo 2º de la Resolución General Nº 1669/10 por el siguiente:
"Artículo 2º: Utilícese el Formulario AT Nº 3100 "Formulario de
Autorización de Trámites a Terceros", que se aprueba por la presente y
cuyo modelo se adjunta, que se obtendrá de la página web de esta
Administración Tributaria Provincial y que será suscripto en presencia
de un funcionario con nivel de Director o a quien designe el
Administrador General. El contribuyente y/o responsable autorizante
deberá adjuntar documento que avale su condición." |
| 1669 |
Autorícese
a los contribuyentes y/o responsables a otorgar poder especial a sus
asesores para la realización de trámites de carácter administrativo, a
su nombre, para... |
| 1668 |
Sustitúyase
en los distintos artículos de la Resolución General N° 1418 y sus
modificatorias, la expresión: "...30 de abril de 2008..." por la
expresión "...28 de febrero de 2010." Se considerarán comprendidas
deudas por Impuesto Inmobiliario Rural por períodos fiscales cumplidos
al 31 de Diciembre de 2009. Se encuentran incluidas las obligaciones
cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia
agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. En tal
situación serán exigibles desde el acogimiento al presente régimen,
dando por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada. |
| 1666 |
Modifíquese
el Artículo 2º de la Resolución General N° 1662, el que quedará
redactado de la siguiente manera: Todas las agencias, concesionarios,
intermediarios y/o terminales de vehícu-los autopropulsados radicadas
en la Provincia y/o que desarrollen actividades en esta Jurisdicción,
que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales
o del Régimen del Convenio Multilateral, deberán cumplir con la
inscripción en el Registro creado en el artículo anterior, hasta el 31
de agosto del presente año.- |
| 1665 |
Modifíquense
los precios que figuran en las Planillas Anexas Nº I y Nº V de la
Resolución General Nº 1367/99 y sus modificatorias, los que quedarán
establecidos en los montos que para cada producto se establece en
Planilla Anexa adjunta a la presente. |
| 1664 |
Establécese
a partir del 1º de julio del corriente año un procedimiento optativo de
ingreso del Impuesto Inmobiliario Rural consistente en el pago vía
ventanilla de la Institución Bancaria habilitada en las distintas
localidades de la Provincia del Chaco y C.A.B.A. Mediante este
procedimiento, los contribuyentes podrán acceder al pago del Impuesto
Inmobiliario Rural en las cajas del Nuevo Banco del Chaco sin necesidad
de presentar la boleta de pago – Form. SI 2801.- |
| 1663 |
La
transferencia de fondos deberá realizarse a la CUENTA CORRIENTE N°
14.374/10 - Recaudaciones Generales - CBU N° 31100302-01000014374109
DENOMINACIÓN: ATP – CHACO, CUIT N° 33-99917676-9.." . |
| 1662 |
Créase
el Registro de agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales
de vehículos autopropulsados, a los fines de lo dispuesto en el
artículo 217 inc. x) del Código Tributario Provincial, que funcionará
en el ámbito del Departamento Convenio Multilateral dependiente de la
Dirección de Tributos de la Administración Tributaria Provincial.." . |
| 1661 |
Modifíquese
el ítem Nº 14 de la Planilla Anexa a la Resolución General Nº 1552/08,
por el siguiente: No cumplir con las disposiciones del art. 11º de la
Ley Tarifaria Provincial y normas complementarias (obtener las guías
correspondientes en origen de la carga):…… Pesos un mil. ($ 1.000)." . |
| 1660 |
Establecer
un régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes y responsables
que cometan infracciones tipificadas en los artículos 31 bis, 32 y 33
del Código Tributario Provincial – Decreto Ley N° 2444/62, el cuál se
ajustará a la presente resolución. |
| 1659 |
Déjese
sin efecto la Resolución General Nº 1652 del 08 de abril del 2.010 a
partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución. |
| 1658 |
Apruébense los Formularios que a continuación se detallan y cuyos modelos se adjuntan:
* AT Nº 3099 “Declaración Jurada Mensual Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y Adicional 10%-Ley 3565-“.
* AT Nº 3096 “Declaración Jurada Mensual Impuesto Fondo para Salud Pública –Ley 49 –“.
* AT Nº 3097 “Volante de Pago Fondo Salud Pública – Ley 49 –“.
Los mismos se obtendrán de la página web ingresando con la clave fiscal correspondiente. ANEXO - DDJJ FSP -- ANEXO - Form. 3099 IB Comunes -- ANEXO - Volante Pago FSP Comunes |
| 1657 |
RATIFICAR
el criterio que sustentado donde se entiende como: PRODUCTOR: Es el
sujeto que desarrolla la actividad primaria consistente en la obtención
de los productos, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea
de su propiedad o de terceros bajo alguna de las formas de
arrendamiento o aparcería. ACOPIADOR: Sujeto que realiza... |
| 1656 |
Los
contribuyentes y/o responsables del traslado de la Producción Primaria
fuera de la Jurisdicción Provincial, podrán emitir sus propias Guías de
Traslado de la Producción Primaria en los formularios SI 2506 – “Guía
de traslado de producción primaria” y el formulario SI 2505 -“Traslado
de Producción primaria, comprobante de pago”, a través de la página web
de la Administración Tributaria Provincial, conforme el procedimiento
descripto en los considerandos de la presente. ANEXO |
| 1655 |
Establecer
que los importes fijos a tributar en concepto del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas
interjurisdiccional o intrajurisdiccional, tendrán vigencia a partir
del 19 de abril del 2010... |
| 1654 |
Establécese
que la obligatoriedad del reempadronamiento general de los
contribuyentes y/o responsables de tributos provinciales, establecido
por la Resolución General Nº 1591 y sus modificatorias, no alcanza a
los contribuyentes y/o responsables que:... |
| 1653 |
Establecer
que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de
transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, se
liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en las
escalas aprobadas por los artículos 2º y 3º de la presente.-... |
| 1652 |
Establécese
que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2010 deberá abonarse, de acuerdo
a las disposiciones del Título Primero de la de la Ley Tarifaria
Provincial Nº 2071 (t.o.) y el Decreto Nº 448/97 y tomando como
referencia el monto del gravamen liquidado para el año 2009, al que le
practicarán las correcciones que surjan por altas y bajas o novedades
registradas en la base de datos hasta el 31 de Marzo del 2010, de
conformidad a los porcentajes y fechas de vencimientos que se indican a
continuación:.... |
| 1651 |
Establécese
que a partir del 01 de abril del 2010, a los fines de determinar el
monto imponible del Impuesto de Sellos a la transferencia, compra-venta
o permuta de acoplados, carrocerías o semirremolques nacionales o
importados, serán de aplicación los valores que para las unidades
nuevas figuran en el Anexo integrante de la presente Resolución.... |
| 1650 |
Los
contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo cuya aplicación,
percepción y control se halle a cargo de este Organismo, que se haya
inscripto como tal a partir del 5 de Enero de 2009, y aquellos que
tributan por el régimen de Convenio Multilateral con sede en extraña
jurisdicción no se encuentran comprendidos en las disposiciones del
Artículo 5º de la Resolución General Nº 1591.-... |
| 1649 |
Considérese
que la exención establecida en el Inciso x) del artículo 217º Capítulo
Sexto, de las Exenciones, del Código Tributario Provincial modificado
por la Ley Nº 6.482 tendrá lugar, cuando la operación sea exteriorizada
por Factura o documento equivalente según las Normas de Facturación
dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la
que deberá constar con claridad el asiento en la Jurisdicción de la
provincia del local comercial... |
| 1648 |
Los
contribuyentes que se encontraban en las condiciones previstas en el
art. 128 inc. v) del CTP, deberán ingresar sus obligaciones tributarias
mediante el sistema de declaraciones juradas mensuales en las
condiciones y plazos establecidos por esta Administración Tributaria
para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. |
| 1647 |
Establécese
que a partir del 15 de Febrero del 2010, a los fines de la
determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos a la
transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades
autopropulsadas nacionales o importadas, serán de aplicación los
valores que figuran en el Anexo integrante de la presente Resolución, Descangar... |
| 1645 |
Modifíquense
los valores mínimos de los productos que ingresen a la provincia del
chaco según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1579/08,
utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y Adicional 10% - Ley 3565 –... |
| 1644 |
Modifíquense
los precios que figuran en las Planillas Anexas Nº 1 y Nº 4 de la
Resolución General Nº 1367/99 y sus modificatorias, los que quedarán
establecidos en los montos que para cada producto se establece en
Planilla Anexa adjunta a la presente. |
| 1643 |
Los
Agentes y Sub-agentes de quiniela que desarrollan exclusivamente esa
actividad y no posean empleados en relación de dependencia, deberán
presentar la Declaración Jurada Anual – Form. SI 2205– ... |
| 1642 |
Establézcase
que los contribuyentes que presenten para la intervención relacionada
con el Impuesto de Sellos, Formularios 08 de la Dirección Nacional de
Registros del Automotor, Contratos de Comodato, Escrituras de
transferencia de dominio, etc, en los cuales se consigne la gratuidad
del acto, deberán presentar, ... |
| 1641 |
Los
contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos provinciales,
excepto los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, solo
por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº
3565, podrán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas, mediante
la transferencia electrónica bancaria de fondos..." |
| 1640 |
Prorróguese
hasta el 15 de enero de 2010 la fecha en que los
establecimientos industriales dedicados a la faena de ganado vacuno –
frigoríficos y abastecedores de otras jurisdicciones -, por la
comercialización de carne vacuna tanto minorista como mayorista
proveniente de otras jurisdicciones..." |
| 1639 |
Establézcase
el diferimiento de las fechas de vencimientos para el pago de la cuota
única y los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural del año
2008, para los contribuyentes del Impuesto
Inmobiliario Rural, cuyas explotaciones y/o cultivos y/o
ganados, fueron afectados por las inclemencias climáticas en la
totalidad de los Departamentos de la Provincia del Chaco..." |
| 1638/09 |
Prorróguese
hasta el 31 de enero del 2010, la fecha de vencimiento para el
cumplimiento del reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes
y/o responsables de los tributos provinciales, prevista en el artículo
3° de la Resolución General Nº 1591/08 y en la Resolución General Nº
1621/09...” |
| 1637/09 |
Prorróguese
el vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas
Anuales dispuestas para las Resoluciones Generales Nº 1581/08, Nº
1590/08 y 1600/09, hasta el día 15 de Diciembre de 2009...”. |
| 1635/09 |
Las
fechas de vencimiento para los diferentes tributos y contribuyentes,
que regirán durante el ejercicio fiscal 2010, son las que se determinan
a continuación:...”. |
| 1634/09 |
Reemplácese el artículo 6° de la Resolución General N°1486 (t.v.), por el siguiente:”... |
| 1633/09 |
Los
sujetos que se encuentren incluidos en las categorías “A” y “F” del
artículo 8º de la Ley Nacional Nº 24.977 (t.v.) a los fines de ser
considerada su exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según
el inciso v) del artículo 128, Capítulo Quinto “de Las exenciones”, del
Decreto-Ley 2.444/62 (Código Tributario Provincial), incorporado por la
sanción de la Ley Nº 6.077 deberán”... |
| 1632/09 |
Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución General Nº 1552...”. |
| 1631/09 |
Dispóngase
que los establecimientos industriales dedicados a la faena de ganado
vacuno – frigoríficos y abastecedores de otras jurisdicciones -, por la
comercialización de carne vacuna tanto minorista como mayorista
proveniente de otras jurisdicciones, a los efectos del Impuesto sobre
los ingresos Brutos y adicional 10% Ley Nº 3565,...”. |
| 1630/09 |
Dejar
establecido que los agentes de Retención/Percepción del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus
obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago
respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente
la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral del 18/8/77..”. |
| 1629/09 |
Prorróguese
el vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas
Anuales dispuestas para las Resoluciones Generales Nº 1581/08, Nº
1590/08 y 1600/09, al 30 de Noviembre de 2009, mediante la utilización
del Formulario SI 2205..”. |
| 1628/09 |
De
conformidad a los términos de la Ley Nº 6371, modificatoria de la Ley
Nº 6323, los contribuyentes y/o responsables de los tributos
provinciales, podrán formular el acogimiento al Régimen de
Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado
con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación de
Capitales, hasta el 30 de diciembre del 2009.”. |
| 1627/09 |
Prorróguense
las fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2009,
para los contribuyentes encuadrados en el artículo 1º de la Resolución
General Nº 1601, conforme a lo siguiente”. |
| 1626/09 |
Establécese
que el pago de los anticipos -Formulario AT Nº 3090-de los planes
otorgados de conformidad al Régimen de Regularización Impositiva,
Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y
de Exteriorización y Repatriación de Capitales, se deberá realizar
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado el acogimiento al
plan, mediante el envío vía Web de los formularios AT Nº 3081 Solicitud
de Financiación-, AT Nº 3082 - Planilla Determinativa del Plan de
Pagos-..”. |
| 1625/09 |
Incorpórense
al apartado G “Comercio al por Mayor y al por Menor;….” del Anexo a la
Resolución General Nº 1379/99 los siguientes códigos de actividad..”. |
| 1624/09 |
Establécese
que las deudas de recargos en que el capital que le dio origen se
encuentra abonado con anterioridad, no están comprendidas en el Régimen
de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo
Registrado con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación
de Capitales.”. |
| 1623/09 |
Incorpórese
al apartado D “Industria Manufacturera” del Anexo a la Resolución
General Nº 1379/99 el siguiente código de actividad: 373001-
Comercialización de carnes vacunas que ingresen a la provincia los
establecimientos industriales dedicados a la faena de ganado vacuno
-Frigoríficos- y abastecedores de otras jurisdicciones, cualquiera
fuera el modo de presentación, en medias reses, en cuartos, cortes
varios, empaquetados o en madejas. ……….…3,00%”. |
| 1622/09 |
Incorpórese
como ítem Nº 16 de la Planilla Anexa a la Resolución General Nº
1552/08, el siguiente: “Falta de presentación de la Declaración Jurada
Mensual determinativa, u otros medios que se habiliten al efecto, por
parte de los contribuyentes, sean éstos personas físicas o Jurídicas,
que actúen como Agentes de Retención y/o Percepción:……$ 750,00 (Pesos
Setecientos Cincuenta).” |
| 1621/09 |
Prorróguese
hasta el 30 de noviembre del 2009, la fecha de vencimiento para el
cumplimiento del reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes
y/o responsables de los tributos provinciales, prevista en el artículo
3° de la Resolución General Nº 1591/08 (t.v.). |
| 1620/09 |
Prorróguese
la fecha de vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones
Juradas Anuales fijada para las Resoluciones Generales Nº 1581/08, Nº
1590/08 y 1600/09, al 31 de Agosto de 2009 |
| 1619/09 |
Modifíquese
el artículo 12º de la Resolución General Nº 1212 (t.v.), el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º: Las solicitudes de
facilidades de pago por importes de deudas hasta un monto total de
Pesos: Cien Mil ($100.000), serán autorizadas por la Dirección de
Recaudación y Procesamiento o la Dirección de Fiscalización según
corresponda; para importes superiores a la suma citada, deberán contar
además, con la autorización del Administrador General. |
| 1618/09 |
Se
establecen prorrogas a los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural
del Año 2009 de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la
Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 (t.o.) y el Decreto Nº 448/97; |
1617/09
Anexos |
Dispóngase
la vigencia del Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y
Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y de
Exteriorización y Repatriación de Capitales, instituido por Ley Nº
6.323 desde el primer día del mes de Junio al 30 de Noviembre de 2009 |
| 1616/09 |
Establécese
un procedimiento optativo de pago de las obligaciones impositivas
provinciales, consistente en la transferencia electrónica de fondos con
intervención de las entidades bancarias que incorporen este servicio y
que estén habilitadas a este efecto |
| 1615/09 |
Establecer
que para la liquidación del Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de
Servicios que grava el traslado del cuero vacuno, el importe mínimo a
considerar como monto imponible por cada unidad, será de PESOS TRECE ($
13,00), a partir del 18 de Mayo de 2009 |
| 1614/09 |
Prorróguense
las fechas de vencimiento de las cuotas única y primeras del Impuesto
Inmobiliario Rural año 2009, establecidas en los artículos 1º y
2º de la Resolución General N° 1601, al 22 de Mayo del año
2009. |
| 1613/09 |
Establécese
que para los Pequeños Contribuyentes Eventuales incluidos en la
Ley Nacional Nº 24.977(t.v.), sus modificatorias y
complementarias – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
–Monotributo-, adherida por Ley Provincial Nº 6.047/07 y reglamentada
por esta Administración por la Resolución General Nº 1584/08,
Presentación y pago en Formulario SI 2201 con periodicidad
cuatrimestral, rigen los vencimientos que a continuación se indican |
| 1612/09 |
Trasládese
el vencimiento del 17 de Agosto de 2009 de la Cuarta Cuota, del
Impuesto nmobiliario Rural, establecido en el artículo 1º inciso
c) y artículo 2º de la Resolución General Nº 1601/09, al día 18 de
Agosto de 2009. |
| 1611/09 |
Para
aquellos que no resulten obligados del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos o que siendo alcanzados por dicho tributo se hallen comprendidos
en el Convenio Multilateral, el vencimiento de la obligación operará de
acuerdo a los plazos establecidos para Contribuyentes Locales que
figuran en el Artículo 1º Inciso b) de la presente Resolución. |
| 1610 |
Establécese
que a partir del 15 de abril del 2009, a los fines de la determinación
del monto imponible del Impuesto de Sellos a la transferencia,
compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas
nacionales o importadas, serán de aplicación los valores que figuran en
el Anexo integrante de la presente Resolución. |
| 1609/09 |
Prorróguese
hasta el 30 de junio del 2009, la fecha de vencimiento para el
cumplimiento del reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes
y/o responsables de tributos provinciales, prevista en el artículo 3°
de la Resolución General Nº 1591/08. |
| 1608/09 |
Exceptúese de
la obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual dispuesta
por Resolución General Nº 1590, a los contribuyentes que al 31 de
Diciembre del 2008, no se encuentren comprendidos en el Régimen
Simplificado. |
| 1607/09 |
Suspéndase
por 180 (ciento ochenta) días a partir del 30 de Enero del
corriente año, la aplicación de la liquidación y pago del
Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios, que grava el
traslado, comercialización o destino a saladero, curtiembres, secaderos
y peladeros de cuero, para los establecimientos de faena cuya sede de
administración central y planta fabril se encuentren radicadas en
territorio provincial y para los cuales el Ministerio de Economía,
Producción y Empleo haya emitido los certificados de emergencia según
lo establecido en la Ley Nº 6286/08. |
| 1606/09 |
Prorróguese
la fecha de vencimiento de la presentación de las Declaraciones
Juradas Anuales dispuestas por las Resoluciones Generales Nº
1581/08, Nº 1590/08 y 1600/09 al 30 de Junio del año 2009. |
| 1605/09 |
Establecer
que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no
presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad
de Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de
Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, se les aplicará la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el
monto sujeto a percepción. |
| 1604/09 |
Desígnese
a los Organismos dependientes de la Administración Pública Provincial,
Empresas del Estado o Sociedades Mixtas, para actuar en carácter de
agentes de recaudación del Impuesto de Sellos establecido en el Título
Cuarto del Código Tributario Provincial - Decreto Ley N° 2444/62-t.o- |
| 1602/09 |
Establézcase
que para los contribuyentes del Impuesto
Inmobiliario Rural, cuyas explotaciones y/o cultivos y/o
ganados, se encuentren afectados por las inclemencias climáticas en la
totalidad de los Departamentos de la Provincia |
| 1601/09 |
Establécese
que el Impuesto Inmobiliario Rural del Año 2.009 deberá abonarse,
de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria
Provincial Nº 2071 (t.o.) y el Decreto N° 448/97 y tomando como
referencia el monto del gravamen liquidado para el año 2008 |
| 1600/09 |
Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2009, el vencimiento de la
presentación de la Declaración Jurada Anual, para los Agentes y Subagentes de
quiniela... |
| 1599 |
Modifíquese el porcentaje de retención en concepto de pago a cuenta del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 1º de la Resolución
General Nº 1409/01, al cuatro por ciento (4%). |
| 1598 |
Desígnese a la Municipalidad de Resistencia, CUIT 30-99916765-5, con
domicilio en Av. Italia 150, como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y Adicional 10% Ley 3565 |
| 1595 |
Ampliar la aplicación del sistema por Internet, que posibilite a mayor
cantidad de contribuyentes exteriorizar con mayor simplicidad la
información solicitada por esta Administración Tributaria Provincial a
aquellos obligados a actuar como agentes de Retención del Impuesto de
Sellos |
| 1594 |
Que por las referidas normas se establece un mecanismo de control,
supervisión y pago a cuenta respecto de los bienes que ingresan a la
Provincia para su comercialización. |
| 1593 |
La misma establece un régimen sancionatorio aplicable a los
contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes
formales fijando una escala de multas que se consigna en anexo a la
resolución citada |
| 1592 |
Modifica
los importes de las tablas de precios utilizadas por esta
Administración Tributaria Provincial para la salida de Producción
Primaria fuera de la Provincia. |
| 1591 |
Resolución
General que establece reempadrona-miento general y obligatorio vía
Internet para aquellos contribuyentes y/o responsables que a la fecha
registren inscripción en la Administración Tributaria Provincial; |
| 1590 |
Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y Adicional 10% Ley 3565, encuadrados en el Régimen Simplificado implementado por
Resolución General Nº 1556 y su modificatoria Nº 1564, deberán utilizar el Formulario
SI 2203, para dar cierre al Régimen y retornar al Régimen General de presentación de
Declaración Jurada Mensual... |
| 1589 |
Sustitúyase
el primer párrafo del
artículo 7º de
la Resolución General Nº 1485/03 (t.v.),
por el siguiente texto: “Artículo 7º: La recaudación del
impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe
correspondiente, aplicando la alícuota del quince por mil (15%o) sobre
el total del importe acreditado.” |
| 1588 |
Establécese un sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- aplicables a: |
| 1587 |
Prorrogar
la vigencia de la presentación de los Detalle de las Retenciones y
Percepciones y Declaraciones Juradas, mediante la transferencia
electrónica de datos, establecidas en el artículo 2° de la Resolución
General N° 1577/08, para los sujetos pasivos que se detallan
seguidamente: |
| 1586 |
Las
fechas de vencimiento para los diferentes tributos y contribuyentes,
que regirán durante el ejercicio fiscal 2009, son las que se determinan
a continuación: |
| 1585 |
Establécese
que los contribuyentes que posean 10.000 o más hectáreas en
propiedad, deberán abonar el saldo del Impuesto Inmobiliario
Rural del Año 2.008, que surge de aplicar las disposiciones de la Ley
Tarifaria vigente y los Decretos N° 3933/08 y 3947/08, a lo que se le
detraerán los anticipos que fueron aprobados por Resolución General N°
1562 |
| 1584 |
A
los efectos de formalizar la inscripción, los sujetos
comprendidos en los incisos t) y u) del artículo 28,
Capítulo Quinto “De las Exenciones”, del Decreto-Ley 2.444/62 (Código
Tributario Provincial), deberán presentar la documentación adicional a
la Resolución General Nº 1287, que para cada caso se mencionan
seguidamente... |
| 1583 |
Establecer
que a los fines de hacer uso del incentivo
fiscal” a que se refiere la Ley 5459 “Fomento de la actividad
privada en actividades culturales “ (Acto de Mecenazgo), los
contribuyentes que sean donantes o patrocinantes conforme a dicha
normativa, hayan celebrado “Acta Acuerdo” y tengan el/los Certificado/s
de Aporte efectivamente realizado/s en la Subsecretaría de Cultura de
la Provincia del Chaco, deberán observar el procedimiento que se
aprueba por la presente Resolución General |
| 1582 |
Apruébese
el Aplicativo de Ingreso de Mercaderías (SIM) a ser
utilizado por la Administración Tributaria Provincial en Casa Central
y Puestos de Control Limítrofes
habilitados |
| 1581 |
Establece
que a partir del 01 de enero del 2009, se deja sin efecto el Régimen
Simplificado para los contribuyentes comunes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y Adicional 10% Ley 3565 implementado por Resolución
General N° 1556 y su modificatoria Resolución General N° 1564 |
| 1578 |
Establece
que para la liquidación del Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de
Servicios que grava el traslado del cuero vacuno, el importe mínimo a
considerar como monto imponible por cada unidad, será de PESOS CUARENTA
Y DOS ($ 42,00), a partir del 01 de Octubre de 2008. |
| 1577 |
Establécese que el régimen de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos, será obligatoria |
| 1576 |
Modifica
Resolución General N° 1214 y sus modificatorias, referida a los
responsables que deben actuar en carácter de agentes de retención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, |
| 1575 |
Establece
el valor mínimo de comercialización de referencia para liquidar el
Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios que gravan al cuero vacuno. Comienzo de vigencia 21/07/2008. |
| 1574 |
Se
amplía el régimen especial de facilidades de pago aprobado por la Ley
4884, y modificatorias incorporando las obligaciones fiscales
comprendidas hasta el 30/04/2008, exluidas Retenciones y Percepciones.
Fija requisitos. |
| 1573 |
Modifica
los valores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el traslado de
la producción primaria fuera de la jurisdiccón provincial, alcanzables
a la actividad ganadera. Comienzo de vigencia 21/07/2008. |
| 1570 |
Régimen
de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opera
sobre todos los bienes y mercaderías en general que ingresen a la
Provincia del Chaco, para los sujetos pasivos que no se hallaren
inscriptos en esta jurisdicción. Modifica art. 1º Resolución General Nº
1566. Comienzo de vigencia06/06/2008. |
| 1569 |
Modifica pautas que deberán observar los contribuyentes y/o
responsables que soliciten facilidades de pago conforme los términos de
la Resolución General 1212 (Plan de Facilidades de Pago), referentes al
Impuesto a los Sellos. Incorpora inc.d), al art.4º. Comienzo de
vigencia 02/06/2008. |
| 1568 |
Se amplia plazo de la Resolución General 1552. |
| 1567 |
Prorroga
de venciimiento de anticipo y primer cuota que regirán durante el
ejercicio 2008, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural. |
| 1566 |
De los controles llevados a cabo en los puestos limítrofes destacados
al efecto por esta ATP, se ha constatado el ingreso de mercadería a
esta Provincia remitida por contribuyentes radicados en otras
jurisdicciones. |
| 1565 |
Obtención de guia de transporte de carga via internet para sujetos inscriptos. |
| 1564 |
Que atendiendo a razones de administración, encuadramiento y control
del régimen simplificado es necesario modificar las categorías a que se
refiere el Anexo a la Resolución General Nº 1556, ajustando los montos
del anticipo mensual a solo dos tramos de ingresos brutos anuales. |
| 1563 |
Que
es necesario precisar el tratamiento atribuible a los contribuyentes
locales (no comprendidos en el Convenio Multilateral) que ejercen
actividad exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación
al cumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Jurada
correspondiente a cada posición mensual del gravamen. |
| 1562 |
Que en la Resolución General N° 1555 se estableció la liquidación de
cuotas en carácter de anticipos a cuenta del Impuesto Inmobiliario
Rural correspondiente al año 2008 |
| 1560 |
Que distintas entidades del quehacer provincial han solicitado a esta
Administración Tributaria Provincial la ampliación de los plazos
previstos en los artículos 7º y 8º de la Resolución General Nº 1552. |
| 1559 |
Que según la Ley mencionada se modifica el artículo 9º de la Ley 5026 . |
| 1558 |
Que por Resolución General Nº 1459/2002 se establecieron los importes a
retener en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el
servicio de recolección mecánica de los productos agrícolas. |
| 1557 |
Que
a través de la misma se dispuso la habilitación en el ámbito de la
Administración Tributaria Provincia, de la Línea gratuita 0800 – 444 –
1347. |
| 1556 |
Creación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes directos. |
| 1555 |
Que las autoridades del Ministerio de Economía, Producción y Empleo han
impartido instrucciones a esta Administración Tributaria Provincial
para que proceda a la liquidación de cuotas en carácter de anticipos a
cuenta del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2008.- |
| 1554 |
Modifícase el Artículo 8º de la Resolución General Nº 1552, el que quedará redactado de la siguiente manera. |
| 1553 |
Que
resulta necesario modificar el artículo 5º de la R.G.1212a fin ampliar
el plazo que otorga a las solicitudes de financiación para cancelar las
deudas mantenidas con esta Administración Tributaria Provincial |
| 1552 |
Escala
de multas aplicables a los contribuyentes y demás responsables de los
gravámenes que recauda esta Administración por infracciones a los
deberes formales previstas por el Artículo 31 del Código Tributario
Provincial, Decreto Ley Nº 2444/62 y sus modificatorias. |
| 1551 |
Se
incorporan reducciones de alícuotas establecidas en el artículo 16º de
la Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 (t.o.), en materia del Impuesto de
Sellos.
|
| 1550 |
Que mediante las mismas se establecen los importes fijos a tributar en
concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el servicio de
transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional, relacionado con
el traslado de la producción primaria o de productos elaborados en
general |
| 1549 |
Se
ha decidido exceptuar del régimen de retención previsto a las
acreditaciones provenientes del rescate de fondos comunes de inversión
homogeneizando así con el tratamiento dispensado a la acreditación de
plazos fijos de manera de evitar la doble retención |
| 1546 |
Que es necesario aprobar el calendario de vencimientos del año 2008,
para aquellos contribuyentes comunes incorporados al Sistema
Informático Integral (SIREC) que tributan el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Adicional 10% -Ley 3565-, como así también para la
presentación de la declaración jurada y el pago de otros gravámenes. |
| 1538/07 |
Artículo 1º: Establecer que las disposiciones de la Ley 5850 tendrán vigencia para los
hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1º de marzo del año 2007. |
| 1536 |
Que
la implementación del sistema SAFYC, en el ámbito de la Tesorería
General de la Provincia, produjo inconvenientes y atrasos en los
procesos;
Que por ello es necesario prorrogar el vencimiento del período Enero 2007. |
| 1534 |
Que
el artículo 12º de la Ley 5800 establece que el impuesto creado se
regirá por las disposiciones del Libro Primero del Decreto-Ley 2444/62
y sus modificatorias – Código Tributario Provincial |
| 1532 |
Que es necesario aprobar el calendario de vencimientos del año 2007. |
| 1531 |
Que
a través de dichas normas se implementa y reglamenta el régimen de
Financiación para la Regularización de Obligaciones Impositivas
Provinciales, establecidas por la Ley citada |
| 1530 |
Apruebase
la nueva versión del Programa aplicativo de la Producción Primaria
(SPP) a ser utilizado por la Dirección General de Rentas en Casa
Centra, sus Receptorias y Puestos Limítrofes...
Anexo |
| 1529/06 |
Que
las citadas normas establecen los precios referidos a los productos
primarios, que deben ser tomados como base para la liquidación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 3565,
cuando la producción sale de la Provincia del Chaco. |
| 1528/06 |
Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del
18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y
21 de Abril de 2006, se ha decidido incrementar la alícuota aplicable
en el Sistema SIRPEI al uno coma cinco por ciento (1,5%). |
| 1527/06 |
Que
por Resoluciones Generales Nº 1484/03, Nº 1505/04 y Nº 1507/05, se
aprobaron los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural de los años
2004 y 2005 respectivamente. |
| 1526/06 |
Que
en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-08-77,
llevada a cabo en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y 21 de
abril de 2006, se ha decidido incrementar la alícuota aplicable en el
Sistema SIRCREB al ocho por mil (8 %o) . |
| 1525/06 |
Q
ue en virtud al Decreto Nº 391/06, se declara en emergencia o desastre
agropecuario, a los productores cuyas explotaciones y/o cultivos y/o
ganados, se encuentren afectados por la sequía en la totalidad de los
Departamentos de la Provincia, con vigencia desde el 16 de marzo del
corriente año y hasta el 15 de marzo del año 2007, inclusive. |
| 1524/06 |
Que
las citadas disposiciones establecen en materia del Impuesto de Sellos,
el procedimiento aplicable a las operaciones onerosas sobre
transferencia, compra-venta o permuta de automotores. |
| 1523/06 |
En
la misma se establecen los plazos en que deberán efectuarse los pagos
en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional
resultante de la utilización del Software Domiciliario Producción
Primaria. |