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MISION Y FUNCION DE LA DIRECCIÓN
Directora: Dra. NARVAEZ, María Soledad Dagmar.
Representar al Ministro de Salud Publica y tiene a su cargo la conducción, coordinación y evaluación de todas las actividades médico sanitarias que se desarrollan en el ámbito geográfico que de ella depende, de acuerdo a las políticas de la salud establecidas.
Cumplir y hacer cumplir las directivas emanadas de las autoridades del Ministerio de Salud Publica de la Provincia.
Coordinar las actividades de programación local que se desarrollen en su jurisdicción., con el objetivo de alcanzar las metas fijadas por el Ministerio de salud., en forma conjunta y coordinada con los Directores de las Unidades de Desarrollo Territorial : 10 , 11 y 13 ; comprendidas en la Microrregión N 3.
Dirigir los programas de atención de las personas y protección del medio ambiente que se ejecuten en la zona sanitaria, supervisando las actividades y realizando la evaluación permanente de lo efectuado.
Monitorear la morbi mortalidad materno-infantil, adaptando las decisiones y acciones necesarias para su control en los establecimientos asistenciales de su zona.
Conformar el comité zonal de monitoreo de muertes Materno infantil y asegurar su permanente funcionamiento.
Elaborar el programa de capacitación de la zona, previendo la inclusión de todo el personal de los servicios de su jurisdicción.
Integrar el equipo de programación del ministerio como instancia de coordinación con las otras regiones sanitarias y con el nivel central.
Supervisar las actividades de los establecimientos sanitarios de su jurisdicción, indicar las modificaciones y/o correcciones necesarias y disponer las medidas para asegurar su cumplimiento.
Supervisar el funcionamiento de la organización de los establecimientos asistenciales según niveles de complejidad y del sistema de Referencia / Contrarreferencia.
Definir las áreas programáticas que resulten necesarias para obtener condiciones que faculten la accesibilidad a la atención de la población y mayor eficacia en la respuesta de sus necesidades. Proponer al nivel superior de las modificaciones estructurales y funcionales que se consideren pertinentes en los límites de la zona sanitaria de su dependencia.
Establecer articulación con las autoridades de otros organismos oficiales o privados, sectoriales o extrasectoriales, que actúen el la zona de su jurisdicción.
Elaborar el presupuesto de la zona sanitaria en forma conjunta con los responsables o directores de las unidades de desarrollo territorial; o modificaciones al mismo, de ser necesarias.
Proponer las designaciones del personal para establecimientos de su dependencia, de acuerdo a los niveles de complejidad de los mismos, a su producción actual y a la demanda esperada.
Disponer la distribución de las horas de guardias pasivas y activas estipuladas para la zona sanitaria, de acuerdo a las necesidades que resulten de la complejidad de los establecimientos asistenciales, de su producción y de las características de la población y requerir al nivel central del Ministerio las modificaciones que pudieran ser necesarias de acuerdo a ellos.
Proponer los traslados de personal considere necesarios para el buen funcionamiento de los establecimientos y disponer condiciones de servicio dentro de su jurisdicción con el objeto de solucionar situaciones de emergencia que puedan presentarse.
Definir las necesidades de equipamiento de los establecimientos de su dependencia, de acuerdo a los modelos por nivel de complejidad aprobados por el ministerio, establecer prioridades para incorporar el déficit que pudiera existir y proponer alternativas para su solución.
Administrar de acuerdo a las normas legales vigentes a los recursos financieros de la zona sanitaria y controlar y supervisar los correspondientes a los Establecimientos Asistenciales incluyendo a las alertas ante las situaciones criticas.
Reasignar los fondos Fijos de establecimientos de su dependencia, fundamentados en parámetros claramente definidos y que tengan en cuenta las necesidades de la población y las condiciones de funcionamiento de los servicios, si el Ministro de salud así lo considerara.
Procurar la provisión adecuada de insumos para diagnostico y tratamiento, según las necesidades de los servicios y de acuerdo a las disponibilidades y racionalizar la utilización de los existentes disponiendo su redistribución entre establecimientos cuando sea preciso.
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